Apuntes legales sobre el DNI digital

Logotipo del DNI electrónicoExtraído del REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre de 2005:

Articulo 1.5: La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Extraído del web oficial del Ministerio del Interior:

Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.


Extraído de las FAQ del web temático del Ministerio del Interior sobre el DNI electrónico:

El tipo de usos es enorme. En principio la utilización del DNI electrónico es válida para todo tipo de tramitación telemática: desde solicitar una beca a presentar la Declaración de la Renta y otros impuestos o acceder a los datos de la Seguridad Social, así como el acceso a información personal en bases de datos públicas, la realización de transacciones con empresas, etc.

¿Dónde está aquí su utilización para facilitar la Democracia Directa? Parece que sólo pretenden que lo usemos para trámites burocráticos, cuando realmente supondrá la herramienta perfecta para facilitar la participación ciudadana en la gestión política.

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