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carlosciro
Asunto: La distorsión de la representación política:  MensajePublicado: 17 Mar, 2008 - 09:01 PM



Registrado: 02 Mar 2008
Mensajes: 7

Las "asambleas políticas representativas" sustituyen,como fórmula política operativa,a las "asambleas políticas directas";vale decir,a aquellas en que todos los miembros de una sociedad,asumiendo directamente su propia representación política,estarían presentes en las deliberaciones,y decidirían,por derecho propio y como parte contratante directa,sobre todo acuerdo o resolución que los limite u obligue.Sin embargo,a los miembros de una sociedad política voluminosa,como es en todas partes el Estado,extensa en número y geográficamente dispersa,se les torna a todas luces imposible autorepresentarse.Si bien la asamblea política directa de todos los miembros de una sociedad,constituye la autoridad suprema en la misma,al dar lugar a las asambleas políticas representativas,y en razón de un falseamiento y una deliberada manipulación del acto de la representación política,el derecho político de todos es transformado en derecho propio y personal de los representantes políticos.Así,la voz y el voto del representante político dentro de los órganos del Estado no son,como sería lógico suponer,la voz y el voto concentrado de la sociedad política representada,sino una voz y un voto independiente y autónomo,sujeto sólo,en el mejor de los casos,a la conciencia individual del representante,y en el peor,a sus propios intereses y a los intereses de un partido político como poder ecónomico particular organizado en partido.En consecuencia,hacerse representar políticamente bajo estas condiciones,resulta un acto contradictorio y contraproducente a la voluntad y los intereses de los ciudadanos y la sociedad representada,y el cual los transforma de servidos en servidores,y de gobernantes en gobernados.De manera que la imposibilidad material del conjunto de todos los ciudadanos de cualquier sociedad política,para actuar físicamente en pleno,en todos y cada uno de los asuntos que la vida en sociedad demanda,hace nacer la necesidad de crear un órgano representativo,capaz de actuar ágil y eficazmente en la solución de los mismos,mientras que la gran masa mayoritaria de la sociedad crea la base económica de subsistencia y desarrollo vital a la misma.La creación de un órgano representativo,capaz de actuar con agilidad y eficacia en el planeamiento,la organización y la ejecución de las soluciones a los crecientes problemas que el desarrollo progresivo de una sociedad exige,da surgimiento al acto de la delegación de REPRESENTACION,RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD PROPORCIONAL,en representantes elegidos bajo un fundamento de confianza política por parte de los ciudadanos electores.Y es aquí,en el acto de la delegación política,donde precisa dejar esclarecida la relación entre REPRESENTANTE Y REPRESENTADO,entre DELEGANTE Y DELEGADO,y la magnitud del contenido de la delegación política que entre ambos se lleva a cabo.Para que el acto de la delegación política no de lugar a un acto ireflexivo,contraproducente y absurdo políticamente: ¿Qué elementos deben formar parte del contenido del contrato de la representación y la delegación política y cuáles no?. Al ser el cuerpo de ciudadanos,el pueblo,el que con su asociación política crea al Estado,la soberanía política del pueblo sobre el Estado,y su condición de soberano político y jefe del mismo son,por principio,INDELEGABLES,y no forman parte,por tanto,de la delegación de REPRESENTACION,RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD PROPORCIONAL,que el cuerpo de ciudadanos hace en favor de sus representantes políticos.La condición de SOBERANO POLITICO del pueblo,y la condición de JEFE DE ESTADO,constituyen una misma y única investidura INDIVISIBLE E INSEPARABLE,y son REPRESENTABLES,pero bajo ninguna circunstancia política esta DOBLE CONDICION del pueblo es delegable.En consecuencia,si quiere un pueblo afirmar su soberanía política,y hacerla valer,no debe aprobar jamás constitución política alguna que,en cualquiera de sus enunciados,delegue en individuo u órgano alguno la condición de Jefe de Estado en la sociedad. La "autoridad primaria delegante" del pueblo es TOTAL E ILIMITADA,y tiene,en todo momento,carácter INALIENABLE E INAMOVIBLE,y es jerárquicamente superior y subordinante sobre la "autoridad secundaria delegada" de los representantes políticos electos,y la cual,a diferencia,es PARCIAL Y LIMITADA,y tiene carácter ALIENABLE Y REMOVIBLE.El acto de la delegación política tiene,pues,límites precisos que no pueden ser sobreexcedidos por los representantes. La violación histórica de este principio es la razón que inspiró a Rousseau,cuando expresó que todos los gobiernos del mundo,toda vez que tienen en sus manos la fuerza pública,usurpan tarde o temprano la autoridad soberana del pueblo. La representación política dentro del Estado nace y existe,sobre la base y en función de la voluntad política del pueblo elector representado.El pueblo,EL SOBERANO,no elige GOBERNANTES,sino SERVIDORES de la voluntad social. La única opción que hay frente a un representante político,en cuyo ánimo no está el acatar la voluntad del pueblo como SOBERANO Y DELEGANTE PRIMARIO Y SUPERIOR DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO,es la de NO SER un representante político del pueblo. No existe ningún fundamento veraz y legítimo,como no sea en el arsenal de la manipulación y la distorsión del acto de la representación política,que justifique la absurda inconsecuencia de que la AUTORIDAD SECUNDARIA DELEGADA otorgada a los representantes políticos electos,sea luego superpuesta a la AUTORIDAD PRIMARIA DELEGANTE en la condición de "autoridad gobernante".La democracia auténtica lleva implícito el principio de la subordinación jerárquica de los representantes políticos a sus respectivos electorados representados,y su esencia es muy clara: SOBRE LA VOLUNTAD DEL REPRESENTANTE,ESTA LA VOLUNTAD DEL REPRESENTADO,BAJO LOS LIMITES DE LA CUAL EL REPRESENTANTE ACTUA. La cuestión de cuál es,bajo la concepción de la democracia y de la soberanía del pueblo,la autoridad gobernante,y cuál la gobernada,no admite,en el ángulo de la lógica política,polémica alguna: La AUTORIDAD SECUNDARIA DELEGADA ES LA GOBERNADA,Y LA AUTORIDAD PRIMARIA DELEGANTE ES LA GOBERNANTE. Para que este principio rector cobre vida en la práctica política,la representación debe someterse a determinadas bases contractuales. Estas bases,están contenidas en la concepción del MANDATO IMPERATIVO para la representación,cuyos antecedentes prácticos se remontan a las sociedades primitivas originales y a la Grecia del período democrático clásico.---EL MANDATO IMPERATIVO: La concepción del mandato imperativo,es la consecuencia lógica de una genuina representación política. Casi todas las constituciones lo prohiben expresamente. El conocimiento de sus bases explicará,por sí mismo,las razones (y cabe destacar al respecto,que apenas se encontrará,de manera aislada y excepcional,algún ciudadano que domine su contenido,lo cual pone de manifiesto la eficacia que su silenciamiento supone,para el mantenimiento de la credibilidad de su contrapartida,el denominado "Mandato Representativo",vigente hoy en todas partes) El mandato imperativo va a conceptuar,para la representación política,los siguientes principios: 1.El representante "no lo es" de todo el pueblo en su conjunto,sino de aquella parte del pueblo que delegó su representación en él y dio origen a su condición. Los representantes,sólo como cuerpo conjunto representan al pueblo en su totalidad,individualmente lo son de sus partes,de los electorados y comunidades que componen un pueblo nacional. 2.En ningún caso,la voz y el voto del representante,ante un órgano de cualquier nivel del Estado,constituye un derecho propio o personal,sino que son "un derecho de otros",que materialmente imposibilitados de ejercerlos,los han concentrado en la persona del representante. la voz y el voto del representante "no están",por tanto,sujetos a la conciencia individual del mismo ni a otros intereses o voluntades,sino a la voluntad política del electorado que representa ante dichos órganos. La violación de este principio por parte del representante,desvirtuaría la necesidad y el motivo del acto de la representación política y la haría contraproducente,y potencialmente contraria a los intereses del representado político. La representación responderá a la voluntad y a los intereses del representado,y el representante no actuará,en ningún caso,al margen o contra ellos. 3.El representante estará vinculado imperativa o jerárquicamente,a la voluntad política del electorado que lo invistió en su condición de tal,y EL CUAL PUEDE,EN TODO MOMENTO,REVOCAR DICHA REPRESENTACION cuando a su juicio ésta no llene los requerimientos que la motivaron. Y en ningún caso se le impondrá a un electorado una dispersión geográfica arbitraria que le impida la unidad de criterio requerida para esta determinación. 4. El representante está obligado a rendir cuentas periódicamente a su respectivo electorado sobre los resultados de su gestión. 5.El sufragio emitido en la elección de los representantes,no es una mera función a llenar por un votante pasivo,para que los órganos del Estado funcionen,sino un derecho político de los ciudadanos como titulares activos del derecho de soberanía política,y que nace en la necesidad de delegar responsabilidades y autoridad en representantes electos bajo un fundamento de confianza para el servicio a la comunidad.(cont...)
 
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